OTROS TRÁMITES
PRORROGA
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma.
La Solicitud de prórroga aplica para las licencias, de urbanización, parcelación y construcción, esta deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
Las revalidaciones también pueden ser objeto de prórroga, la cual se debe solicitar dentro de los 30 días hábiles, antes al vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación.
La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación.
Las solicitudes de prórroga de licencias urbanísticas y de prórroga de sus revalidaciones cuyo término de vigencia inicial se venza dentro de los tres meses (3) meses siguientes a la modificación del presente artículo, podrán presentarse cumpliendo con los términos establecidos en las normas vigentes antes de esta modificación.
Fuente: Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.2.4.1, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.
REVALIDACIONES
Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.
Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento.
2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento. que haga sus veces.
4. Para las licencias de intervención y ocupación del espacio público, solo se exige la presentación de la solicitud dentro del término señalado en el presente artículo.
5. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 1, Y según el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo dispuesto en los numerales 2 o 3.
Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás normas que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses.
Fuente: Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.2.4.2, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.
SOLICITUD DE CORRECCIONES FORMALES
Se entiende por rectificación la corrección de un acto administrativo, para enmendar un error o inconsistencia evidenciada, y hacer que este tenga la exactitud que debe tener, donde el acto aprobatorio y su licenciamiento continúa subsistiendo, con la particularidad de haber aclarado, modificado, enmendado, precisado o rectificado una inconsistencia material de la cual adolecía.


302 609 5566